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Código de Conducta del Proveedor

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
Política: 62/2021
Dueño: Finanzas - Grupo
Fecha: Noviembre 2021
Versión: 2

Propósito y Alcance
  1. Hutchison Ports, sus subsidiarias y filiales controladas (colectivamente el Grupo), trabajan con una amplia gama de socios comerciales y proveedores de productos y servicios que cumplen con sus estándares y requisitos de calidad. Hutchison Ports recomienda firmemente entre sus socios comerciales y proveedores la adopción de prácticas sólidas de desempeño ambiental, bienestar social y gestión de la sustentabilidad.
  2. El Grupo reconoce la influencia que posee sobre su cadena de suministro y, por ello, adopta el presente Código de Conducta del Proveedor como una guía para sus socios comerciales y proveedores, fomentando la mejora continua de sus prácticas de sustentabilidad y desempeño en beneficio de las comunidades donde opera.
  3. Este Código deberá leerse conjuntamente con las siguientes políticas corporativas, incluyendo sus futuras actualizaciones:
    • Política 9. Compra de Bienes y Servicios.
    • Política 60. Derechos Humanos.
    • Política 61. Esclavitud Moderna y Trata de Personas.

Planteamiento
  1. El Grupo trabajará únicamente con aquellos socios comerciales y proveedores que demuestren observar las mejores prácticas empresariales y de sustentabilidad, alentándolos permanentemente a mejorar sus estándares respetando las tradiciones, culturas y normatividad local.
  2. Se exhorta a todos los socios comerciales y proveedores del Grupo a comunicar este Código a sus empleados, agentes, subcontratistas y proveedores, haciéndolos responsables de cualquier incumplimiento.
  3. Asimismo, el Grupo promoverá que los socios comerciales y proveedores:
    • Realicen autoevaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del presente Código.
    • Informen su nivel de cumplimiento cuando así les sea solicitado.
    • Implementen acciones correctivas cuando se detecte algún incumplimiento.
    En caso de que un proveedor no implemente un plan correctivo o no lo ejecute de manera satisfactoria, el Grupo podrá dar por terminada la relación comercial.
  4. El contenido del presente Código ha sido elaborado tomando como referencia diversos tratados y convenios internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

8. Promoviendo las Normas Éticas
  1. El Grupo alentará a sus socios comerciales y proveedores a conducirse bajo los más altos estándares de ética, integridad y profesionalismo.
  2. Además de dichos estándares, el Grupo enfatiza la importancia de:
    • Cumplir todas las leyes nacionales y locales aplicables.
    • Evitar cualquier forma de corrupción y fraude.
    • Implementar políticas y programas anticorrupción.
    • Verificar periódicamente el cumplimiento de dichas políticas.
    • Desarrollar y difundir sus propios códigos de conducta dentro de sus operaciones.

9. Protección de los Derechos de los Empleados

Con el propósito de proteger la dignidad y los derechos fundamentales de todos los trabajadores, Hutchison Ports exhorta a sus socios comerciales y proveedores a cumplir con los siguientes principios:

  1. Garantizar un ambiente laboral justo y equitativo, libre de cualquier forma de acoso o discriminación por motivos de edad, raza, origen étnico, discapacidad, género, nacionalidad, estado civil, orientación sexual, convicciones políticas o afiliación sindical.
  2. Mantener condiciones laborales seguras que reduzcan riesgos para la salud y la integridad física de los trabajadores.
  3. Prohibir cualquier forma de:
    • Trabajo infantil.
    • Trabajo forzado.
    • Trabajo penitenciario obligatorio.
    • Trata de personas.
    • Esclavitud moderna.
  4. Cumplir la legislación relativa al salario mínimo y, cuando ésta no exista, garantizar remuneraciones acordes con la industria y la experiencia del trabajador.
  5. Respetar la legislación referente a jornadas máximas de trabajo.
  6. Establecer procedimientos disciplinarios claros y uniformes, prohibiendo cualquier forma de castigo corporal, abuso físico, verbal o psicológico.
  7. Garantizar la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva conforme a la legislación aplicable.
1 El término "infantil" se refiere a toda persona menor de 14 años de edad, salvo que la legislación local establezca una edad mínima superior para trabajar o para concluir la educación obligatoria, en cuyo caso prevalecerá dicha edad.

10. Responsabilidad Operativa

El Grupo promoverá entre sus socios comerciales y proveedores la identificación de los riesgos derivados del cambio climático y fomentará la adopción de medidas que mitiguen activamente los impactos ambientales de sus operaciones.

Asimismo, reiterará la importancia del consumo eficiente de recursos naturales y del monitoreo responsable de los residuos generados, invitando a sus socios comerciales y proveedores a adoptar los estándares, prácticas y principios contenidos en la Política Ambiental de Hutchison Ports y sus posteriores actualizaciones.

  1. Cumplir con toda la legislación ambiental nacional y local aplicable, procurando en todo momento la protección y conservación del medio ambiente.
  2. Reducir el consumo de energía y las emisiones de carbono mediante la implementación de políticas ambientales y sistemas de gestión ambiental dentro de sus operaciones.
  3. Promover el uso de tecnologías ecológicas que permitan:
    • Reducir el consumo energético.
    • Disminuir la necesidad de viajes de negocios.
    • Reducir el uso de papel y otros recursos naturales.
  4. Incrementar el uso de materiales reciclados, productos ecológicos y productos forestales provenientes de fuentes sostenibles.
  5. Fomentar el reciclaje de residuos y garantizar el manejo, almacenamiento y disposición final de materiales peligrosos conforme a la legislación vigente.


Eric Ip
Group Managing Director
(Director General del Grupo)

Política de Denuncia de Irregularidades

POLÍTICA DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
Política: 63/2025
Dueño: Finanzas - Grupo
Fecha: Septiembre 2025
Versión: 4

Declaración de la Política
  1. Hutchison Ports, sus subsidiarias y filiales controladas (colectivamente el Grupo), están comprometidos con mantener los más altos estándares de transparencia, honestidad y responsabilidad. En cumplimiento de este compromiso, el Grupo exhorta a todos sus empleados y a las personas que mantienen relaciones comerciales con el Grupo (clientes, proveedores, acreedores, deudores y demás terceros) a reportar cualquier presunta irregularidad, conducta indebida o mala práctica a CK Hutchison Holdings Limited (CKHH).
  2. Esta política tiene como finalidad proporcionar canales seguros para presentar denuncias sobre posibles irregularidades relacionadas con información financiera, controles internos u otros asuntos relevantes, así como garantizar la protección de los denunciantes contra despidos injustificados, represalias o cualquier forma de victimización derivada de una denuncia realizada de buena fe.

Alcance
  1. Esta política aplica a todos los empleados del Grupo, así como a terceros que mantengan relación con Hutchison Ports.
  2. Aunque no es posible enumerar todas las situaciones que pueden constituir una irregularidad, esta política comprende, entre otras, las siguientes:
    1. Actos delictivos.
    2. Incumplimiento de requisitos legales o regulatorios.
    3. Error en la administración de justicia.
    4. Irregularidades, malas prácticas o fraude relacionados con la información financiera, controles internos u otros asuntos financieros del Grupo.
    5. Corrupción, soborno, robo, fraude, facilitación de evasión fiscal, delitos financieros u otros delitos similares.
    6. Incumplimiento de normas, políticas o controles internos del Grupo.
    7. Situaciones que pongan en riesgo la salud o seguridad de cualquier persona.
    8. Discriminación o acoso.
    9. Daños ocasionados al medio ambiente.
    10. Conductas contrarias a la ética profesional o cualquier otra mala práctica.
    11. Conductas indebidas o poco éticas que puedan afectar la reputación del Grupo.
    12. Encubrimiento deliberado de cualquiera de las conductas anteriores.

Protección
  1. Toda persona que presente una denuncia deberá actuar con el debido cuidado, procurando que la información proporcionada sea precisa y veraz.
  2. Todo denunciante que presente una denuncia genuina y de buena fe recibirá protección contra despidos injustificados, represalias o acciones disciplinarias, aun cuando posteriormente se determine que la denuncia era incorrecta o no pudiera comprobarse.

El acoso o la victimización de un denunciante de buena fe constituye una falta grave y podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido.

Lo anterior se observará conforme al Código de Conducta de CK Hutchison, su glosario correspondiente y la Política 34 de Empleo y Centro Laboral de Hutchison Ports, así como sus futuras actualizaciones.


Confidencialidad
  1. Toda denuncia será tratada de manera estrictamente confidencial.

    La identidad del denunciante únicamente podrá revelarse cuando:
    1. El Comité de Auditoría de CK Hutchison considere que revelar la identidad es indispensable para la investigación o para proteger los intereses del Grupo.
    2. La denuncia resulte frívola, presentada de mala fe o con intención maliciosa.
    3. La divulgación sea requerida por alguna ley, reglamento, autoridad competente, la Bolsa de Valores de Hong Kong Limited o por orden judicial.
    4. La denuncia y la identidad del denunciante ya sean de conocimiento público.

Con el propósito de no comprometer la investigación ni las acciones posteriores, el denunciante deberá mantener estricta confidencialidad sobre toda la información relacionada con la denuncia, incluyendo el hecho de haberla presentado, el origen de su preocupación, la identidad de las personas involucradas y cualquier información proporcionada por el Grupo durante el proceso de investigación.

Procedimientos
  1. Elaboración de un reporte
    1. Toda denuncia podrá realizarse personalmente o por escrito, ya sea mediante correo electrónico dirigido a Report@ckh.com.hk (al que tendrá acceso el Director General de Group Management Services de CK Hutchison Holdings Limited), o mediante correo postal dirigido a:

      General Manager Group Management Services
      CK Hutchison Holdings Limited
      48/F, Cheung Kong Center
      2 Queen's Road Central
    2. Las denuncias enviadas por correo deberán remitirse en un sobre sellado con la leyenda:

      "Strictly Private and Confidential – To be opened by Addressee"

      con el fin de preservar la confidencialidad.
    3. Cuando exista un posible conflicto de interés relacionado con el Director General de Group Management Services, la denuncia deberá enviarse directamente al Presidente del Comité de Auditoría en el mismo domicilio.
    4. El denunciante deberá proporcionar la mayor cantidad posible de información, incluyendo:
      • Descripción de los hechos.
      • Incidentes relacionados.
      • Conductas observadas.
      • Nombres de las personas involucradas.
      • Fechas.
      • Lugares.
      • Cualquier otra información relevante.
    5. Aunque no es obligatorio proporcionar datos personales, se recomienda indicar nombre, empresa, unidad de negocio, teléfono y correo electrónico para facilitar la investigación. Esta información será tratada con estricta confidencialidad.
    6. Los denunciantes también podrán utilizar cualquiera de los canales internos establecidos por Hutchison Ports para este propósito, conforme al Código de Conducta y a la Política contra el Fraude y Soborno del Grupo.

9. Procedimiento de Investigación
  1. La forma y duración de la investigación dependerán de la naturaleza y circunstancias particulares de cada denuncia.

    Dependiendo del caso, la denuncia podrá:
    1. Ser investigada por el Comité de Auditoría o por las áreas designadas por éste, incluyendo Auditoría Interna, Recursos Humanos u otros departamentos de CK Hutchison Holdings Limited.
    2. Ser remitida a un auditor externo.
    3. Ser remitida a las autoridades regulatorias, administrativas, policiales o judiciales competentes.
    4. Dar lugar a cualquier otra acción determinada por el Comité de Auditoría en beneficio del Grupo.

    Cuando exista una investigación por parte de autoridades competentes, Hutchison Ports procurará que cualquier investigación interna no interfiera con dichos procedimientos.
  2. Cuando resulte procedente y sea posible contactar al denunciante, el Director General de Group Management Services o el Presidente del Comité de Auditoría podrá:
    1. Confirmar la recepción de la denuncia.
    2. Informar si la denuncia será investigada y las acciones que se tomarán, o bien las razones por las cuales no procederá una investigación.
    3. Informar, cuando sea posible, el plazo estimado para concluir la investigación.
    4. Comunicar si se adoptarán medidas correctivas o acciones legales.

Denuncias Falsas
  1. El Grupo se reserva el derecho de rechazar o dar por concluida cualquier investigación cuando se determine que una denuncia fue presentada de manera maliciosa, fraudulenta, con información falsa o con fines personales.

    En tales casos podrán ejercerse las acciones legales o disciplinarias correspondientes, incluyendo el despido cuando el denunciante sea empleado del Grupo.

Retención de Registros
  1. Los registros relacionados con las denuncias, investigaciones y sus resultados serán conservados por las áreas responsables durante el tiempo necesario para la investigación y cualquier acción posterior.

Coherencia con las Leyes y los Reglamentos
  1. Esta política deberá interpretarse conjuntamente con las leyes, reglamentos, lineamientos y disposiciones emitidas por la Bolsa de Valores de Hong Kong Limited y cualquier otra autoridad competente.
  2. En caso de existir alguna contradicción entre esta política y cualquier disposición legal o regulatoria aplicable, prevalecerán dichas disposiciones legales en la medida de la inconsistencia.


Eric Ip
Director General del Grupo

Política Anti-Soborno y Anti-Fraude

POLÍTICA CONTRA EL SOBORNO Y FRAUDE DE CK HUTCHISON
CK Hutchison Holdings Limited
Actualización: Septiembre 2025

Contenido
  1. Declaración de la Política
  2. Prohibición de Pagos, Comisiones Indebidas y Otras Formas de Soborno
  3. Donativos, Contribuciones y Patrocinios para la Caridad y la Política
  4. Pagos para la Agilización de Trámites
  5. Obsequios Promocionales y Hospitalidad (Cortesías de Etiqueta)
  6. La Compra de Bienes y Servicios por Parte del Grupo y Otros Socios
  7. Representantes de Terceros
  8. Comunicación y Capacitación
  9. Libros y Registros
  10. El Reporte de Sobornos y Actividades Sospechosas
  11. Revisión de esta Política

Apéndices
  • Apéndice 1: Fraude
  • Apéndice 2: Soborno

1. Declaración de la Política

1.1 Es compromiso de CK Hutchison Holdings Limited, junto con sus subsidiarias y empresas filiales controladas, mantener altos estándares de integridad, honestidad y transparencia comercial en todas sus negociaciones.

La empresa prohíbe estrictamente cualquier forma de fraude o soborno y mantiene un compromiso permanente de prevención, disuasión, detección e investigación de todas las formas de fraude y soborno.

1.2 El Consejo es responsable de implementar los esfuerzos contra el soborno y el fraude del Grupo, incluyendo valores corporativos, código de conducta, administración de riesgos y controles internos.

Los directores ejecutivos de la empresa son responsables de garantizar su implementación efectiva y, en particular, de dar seguimiento e investigar cualquier actividad fraudulenta o de soborno cometida dentro de la empresa.

1.3 El soborno y la corrupción dañan la reputación de una empresa y comprometen su relación con reguladores, clientes, socios y competidores.

Además, pueden derivar en procesos penales o acciones regulatorias contra la empresa o sus empleados, dando lugar a sanciones civiles o penales, multas, encarcelamiento y afectaciones al negocio.

En el Apéndice 1 de esta Política se encuentra la definición de fraude y algunos ejemplos de conductas fraudulentas que pueden impactar al Grupo.

1.4 Esta Política aplica al Grupo, a todos los directores, ejecutivos y empleados, incluyendo personal temporal y permanente, así como a los Representantes de Terceros descritos en el apartado 7.

La empresa también exhorta a sus socios comerciales, incluidos proveedores, a respetar esta Política.

1.5 Todos los empleados deben mantener objetividad, evitar conflictos de interés y evitar la subordinación de su juicio en el desempeño de sus funciones y responsabilidades para el Grupo.

Asimismo, deberán revelar cualquier interés que pudiera generar un conflicto. Para mayor referencia, deberá consultarse el Código de Conducta de CK Hutchison en materia de Conflicto de Intereses.

1.6 Todos los empleados deberán adherirse a esta Política, así como a cualquier otra obligación establecida por su empresa o por la autoridad local, incluso cuando dichas obligaciones sean más estrictas que las previstas en esta Política.

El incumplimiento de esta Política puede implicar medidas disciplinarias, incluyendo el despido, sanciones personales, civiles o penales, y en su caso, la remisión del asunto a las autoridades competentes.

1.7 Esta Política establece los estándares mínimos de conducta a los cuales deben adherirse todos los empleados. Asimismo, deberá leerse conjuntamente con el Código de Conducta de CK Hutchison.

1.8 Las dudas relacionadas con esta Política deberán dirigirse al Gerente General del Grupo, a Recursos Humanos o a un miembro de la dirección senior designado por la dirección local de la empresa del empleado.

En caso de no existir una persona designada, las dudas deberán canalizarse con el responsable del área de Recursos Humanos correspondiente.


2. Prohibición de Pagos, Comisiones Indebidas y Otras Formas de Soborno

2.1 El Apéndice 2 de esta Política proporciona orientación sobre lo que constituye un soborno.

2.2 Los empleados tienen estrictamente prohibido, ya sea actuando en nombre propio o en representación del Grupo:

  1. Ofrecer, prometer, entregar o autorizar, directa o indirectamente, cualquier soborno o comisión indebida a cualquier persona, ya sea funcionario público o privado, con el propósito de obtener un negocio o cualquier otro beneficio indebido para el Grupo.
  2. Solicitar, aceptar o recibir, para beneficio propio, del Grupo, de familiares, amistades, socios o conocidos, cualquier soborno o comisión indebida de una persona, sea funcionario público o privado, a cambio de favorecer un negocio o cualquier otro beneficio relacionado con las operaciones del Grupo.
  3. Utilizar medios ilegales o impropios, incluyendo sobornos, favores, chantaje, pagos financieros, incentivos, comisiones secretas u otras retribuciones para influir en las decisiones o acciones de terceros.
  4. Actuar como intermediario para solicitar, aceptar, pagar u ofrecer un soborno o una comisión indebida.

2.3 Además del estricto cumplimiento de esta Política, los empleados deberán aplicar siempre su sentido común y buen juicio para evaluar si cualquier acuerdo, pago o beneficio pudiera percibirse como corrupto o impropio.


3. Donativos, Contribuciones y Patrocinios para la Caridad y la Política

3.1 Es política general del Grupo no efectuar contribuciones a partidos políticos ni a candidatos a cargos públicos utilizando fondos o activos del Grupo.

Ningún empleado podrá realizar contribuciones en representación del Grupo ni dar la impresión de actuar en su nombre.

Cualquier solicitud de apoyo político deberá ponerse a consideración de los Co-Managing Directors del Grupo a través del Departamento de Asuntos Corporativos.

Para mayor información deberán consultarse:

  • Código de Conducta de CK Hutchison (Contribuciones Políticas).
  • Política de Donativos, Medios de Comunicación y Compromisos Públicos (Contribuciones para Políticos y Partidos Políticos).

3.2 Los donativos y patrocinios para organizaciones de beneficencia pueden, bajo determinadas circunstancias, constituir una forma encubierta de soborno.

Por ello, toda contribución de este tipo deberá ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos en la Política de Donativos, Medios de Comunicación y Compromisos Públicos relativa a organizaciones caritativas.


4. Pagos para la Agilización de Trámites

4.1 Los pagos destinados a agilizar trámites están estrictamente prohibidos.

Se consideran pagos para agilización aquellos pagos no oficiales solicitados a cambio de acelerar o conseguir la realización de actividades rutinarias de una autoridad gubernamental, tales como:

  • Obtención de visas.
  • Permisos.
  • Licencias.
  • Autorizaciones administrativas.
  • O cualquier otro trámite gubernamental rutinario.

Ningún empleado podrá realizar este tipo de pagos, aun cuando sean considerados una práctica habitual en el país donde se desarrollen las operaciones.


5. Obsequios Promocionales y Hospitalidad (Cortesías de Etiqueta)

5.1 Los obsequios promocionales y la hospitalidad constituyen cortesías comerciales destinadas a fortalecer relaciones de negocios.

Sin embargo, dichas cortesías pueden convertirse en un problema cuando comprometen o aparentan comprometer la objetividad necesaria para tomar decisiones comerciales.

En consecuencia, deberá evitarse ofrecer o recibir cualquier obsequio, gratificación u hospitalidad que pueda interpretarse como un intento de influir de manera indebida en una relación comercial.

5.2 Toda cortesía comercial deberá cumplir con los siguientes principios:

  1. Ser razonable y no excesiva.
  2. Tener un valor bajo, tanto considerada de forma individual como en conjunto con otras cortesías otorgadas al mismo receptor.
  3. Ser apropiada y consistente con prácticas comerciales razonables.
  4. Tener como único propósito fomentar o mantener una relación comercial o representar una cortesía habitual, sin influir en la objetividad del receptor para tomar una decisión de negocios.
  5. Nunca ofrecerse a cambio de un beneficio económico o personal.
  6. Estar permitida por todas las leyes, reglamentos y políticas aplicables.

    Cuando se trate con funcionarios públicos, deberán respetarse los límites establecidos por la legislación del país correspondiente.

    Cuando se trate con organizaciones privadas, la cortesía no deberá exceder los límites establecidos por la organización receptora.

5.3 Todos los empleados deberán aplicar su buen juicio.

No constituye una justificación válida afirmar que "todo el mundo lo hace".

Antes de ofrecer o aceptar una cortesía comercial, el empleado deberá preguntarse si la divulgación pública de dicha cortesía podría causar vergüenza al Grupo o al receptor.

Cuando exista alguna duda, deberá consultarse previamente con el superior jerárquico.

5.4 Cada empresa del Grupo deberá mantener un procedimiento para registrar, controlar y documentar todas las cortesías comerciales que se encuentren fuera del curso normal de negocios.

El registro deberá incluir como mínimo:

  • Tipo de cortesía comercial.
  • Propósito.
  • Valor aproximado.
  • Fecha.
  • Persona que entrega.
  • Persona que recibe.

Todos estos registros deberán conservarse adecuadamente.

5.5 Cada empresa perteneciente al Grupo establecerá un límite máximo preaprobado para la entrega y recepción de obsequios, incluyendo certificados, monederos electrónicos y vales de regalo.

La autorización para obsequios que excedan dicho límite requerirá aprobación previa y por escrito del Director General de la División.

Como política general de CK Hutchison, dicho límite no deberá exceder el equivalente a USD $200.

En otros países el límite podrá ajustarse conforme a las prácticas locales, pero nunca podrá superar el equivalente a USD $200.


6. La Compra de Bienes y Servicios por Parte del Grupo y Otros Socios

6.1 El Grupo tiene el compromiso de brindar un trato justo, honesto y profesional a clientes y proveedores, buscando siempre el mayor valor para el negocio.

Los proveedores potenciales deberán recibir igualdad de oportunidades y no podrá otorgarse favoritismo injustificado durante los procesos de compra.

Todos los procesos de adquisición deberán realizarse de manera transparente, aplicando la debida diligencia y cuidado al evaluar clientes, contratistas y proveedores.

6.2 El Grupo no realizará negocios con proveedores, contratistas o socios comerciales respecto de quienes exista conocimiento de que participan en actos de corrupción, soborno o fraude.

La selección y renovación de proveedores deberá efectuarse considerando el nivel de riesgo asociado a soborno o fraude.

6.3 El Grupo trabajará únicamente con proveedores y socios comerciales que demuestren apego a las mejores prácticas empresariales.

Cuando se detecte un incumplimiento a las leyes o disposiciones aplicables, se adoptarán las medidas correspondientes.

Para mayor referencia deberá consultarse también el Código de Conducta para Proveedores de CK Hutchison.


7. Representantes de Terceros

7.1 La legislación de diversos países establece responsabilidad para las empresas que no prevengan actos de corrupción o fraude cometidos por personas que actúan en su representación.

Por ello, el Grupo promoverá prácticas de prevención del fraude y del soborno entre todos sus Representantes de Terceros.

Se consideran Representantes de Terceros, entre otros:

  • Asesores.
  • Consultores.
  • Agentes.
  • Intermediarios.
  • Presentadores.
  • Cabilderos (lobistas).

Las prohibiciones establecidas en esta Política aplican igualmente a dichos representantes y su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación inmediata de la relación contractual.

7.2 Todo nombramiento de Representantes de Terceros requerirá autorización previa conforme a la Política de Nombramiento de Representantes de Terceros de CK Hutchison.

7.3 Las empresas del Grupo deberán:

  1. Aplicar debida diligencia antes de seleccionar y durante el seguimiento de los Representantes de Terceros.
  2. Asegurar que conozcan y respeten esta Política.
  3. Verificar que todos los honorarios y gastos representen una remuneración razonable por servicios legítimos.
  4. Mantener registros financieros precisos de todos los pagos efectuados.

8. Comunicación y Capacitación

8.1 Cada empresa del Grupo deberá asegurarse de que todos los empleados conozcan y comprendan esta Política, incluyendo los procedimientos y requisitos locales aplicables.

Asimismo, deberá existir un procedimiento claro para reportar incumplimientos reales o presuntos, así como cualquier actividad sospechosa.

La Política deberá encontrarse disponible para todos los empleados, ya sea en formato impreso o electrónico, y deberá formar parte de la inducción del personal de nuevo ingreso.

Como mínimo, el personal clave deberá recibir capacitación periódica sobre riesgos de fraude y soborno, así como sobre las leyes, reglamentos y normas de conducta aplicables.

8.2 Combatir el soborno y el fraude es responsabilidad de todos los empleados.

8.3 Los Gerentes deberán difundir esta Política y asegurarse de que tanto los empleados bajo su responsabilidad como los terceros que trabajen para sus empresas la comprendan y la cumplan.

8.4 Ningún empleado podrá ser sancionado, degradado o sufrir consecuencias adversas por negarse a pagar un soborno, aun cuando ello implique la pérdida de un negocio para el Grupo.


9. Libros y Registros

9.1 Cada empresa del Grupo deberá mantener sistemas de control financiero y contable sólidos, incluyendo adecuada segregación de funciones, controles de autorización y registros completos que permitan prevenir o detectar irregularidades.

Dichos sistemas estarán sujetos a revisiones y auditorías periódicas.

9.2 Todas las transacciones deberán registrarse de manera exacta y completa.

Los gastos y cortesías comerciales deberán contar con la documentación soporte correspondiente.

Queda estrictamente prohibida la falsificación de libros, registros contables o cuentas de cualquier empresa del Grupo.

9.3 Ningún empleado podrá pagar personalmente una cortesía comercial con el propósito de evadir los requisitos establecidos en esta Política.


10. Reporte de Sobornos y Actividades Sospechosas

10.1 Todo empleado que tenga conocimiento o sospeche de un incumplimiento a esta Política deberá reportarlo siguiendo los procedimientos establecidos por su empresa.

También podrá utilizarse el mecanismo previsto en la Política de Denuncia de Irregularidades de CK Hutchison.

10.2 El Gerente de Finanzas responsable de la operación deberá reportar oportunamente los incidentes al Director de Finanzas de la División y, cuando corresponda, al Director de Finanzas del Grupo y al Gerente General del área de Group Management Services.

10.3 Los casos que superen los montos establecidos deberán notificarse inmediatamente, preferentemente dentro del primer día hábil siguiente al conocimiento del incidente.

Posteriormente deberá mantenerse comunicación constante con el Grupo para informar los avances de la investigación.

10.4 Todas las unidades de negocio deberán mantener un registro de incidentes reales y presuntos, independientemente del monto involucrado, reportando trimestralmente las estadísticas correspondientes al Director de Finanzas del Grupo.

10.5 El Grupo alienta activamente a todos los empleados a reportar cualquier sospecha de fraude o soborno.

Todas las denuncias deberán investigarse, en la medida de lo posible, de forma confidencial y sin represalias para quien denuncie de buena fe.

10.6 Todo empleado deberá cooperar plenamente con cualquier investigación relacionada con fraude, corrupción o incumplimiento de esta Política.

La negativa a colaborar o proporcionar información falsa podrá dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido.


11. Revisión de esta Política

11.1 El Comité de Auditoría será responsable de revisar periódicamente esta Política para asegurar su vigencia, pertinencia y eficacia, recomendando al Consejo las modificaciones que resulten necesarias.

La versión vigente de esta Política estará disponible en el portal corporativo.


Apéndice 1. Fraude

El fraude comprende cualquier conducta engañosa destinada a obtener un beneficio económico o personal, o provocar una pérdida a otra persona.

Incluye, entre otros:

  • Engaño.
  • Soborno.
  • Falsificación.
  • Extorsión.
  • Robo.
  • Conspiración.
  • Malversación.
  • Apropiación indebida.
  • Ocultamiento de hechos.
  • Colusión.

Algunos ejemplos incluyen:

  • Obtener beneficios mediante engaño o abuso de autoridad.
  • Conflictos de interés no autorizados.
  • Uso indebido de información confidencial.
  • Robo o uso no autorizado de activos del Grupo.
  • Falsificación de cuentas o declaraciones.
  • Declaraciones falsas sobre trabajos ejecutados.
  • Nóminas, facturas o comprobaciones de gastos falsas.

No existe un monto mínimo para considerar que existe fraude, ni es necesario que el fraude tenga éxito para que sea considerado como tal.


Apéndice 2. Soborno

El soborno consiste en ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar cualquier beneficio con el propósito de influir indebidamente en las decisiones o actuaciones de otra persona.

Los sobornos pueden realizarse directamente o por conducto de terceros.

Se consideran beneficios, entre otros:

  • Obsequios, entretenimiento y hospitalidad excesivos.
  • Viajes y hospedajes pagados.
  • Pagos en efectivo.
  • Favores otorgados a funcionarios públicos, clientes o proveedores.
  • Uso gratuito de bienes o servicios del Grupo.
  • Préstamos, garantías o créditos en condiciones preferenciales.
  • Cualquier otra forma de trato preferencial.

Los empleados deberán estar atentos a cualquier señal de alerta relacionada con posibles actos de corrupción y reportarlos conforme a los procedimientos establecidos por el Grupo.

Las leyes antisoborno de países como el Reino Unido y los Estados Unidos pueden resultar aplicables incluso cuando las operaciones se desarrollen fuera de dichos territorios.

El incumplimiento de dichas leyes puede dar lugar a severas sanciones para la empresa y para las personas involucradas.

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